Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana MARIA VIRGINIA PERDOMO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.305.853, debidamente asistida por la Abogado AURA NAYIBE GARCIA SAAVEDRA, inscrita en el IPSA bajo el Nª 133.381, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales la solicitante, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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