REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008388
Visto el acuerdo que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos LINDA AKARELY CARIAZO PERDOMO y AROLDO RAMON ROJAS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.432.659 y 18.105.011, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicitan se Homologue el acuerdo Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que se puede desprender que la ciudadana LINDA AKARELY CARIAZO PERDOMO, ya identificada, reside junto con sus hijos en la Urbanización El Trigal, transversal 2, casa Nº 19B-18, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Este Tribunal, examinado cuidadosamente el presente expediente, procede a declinar la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se desprende de las actas que la solicitante y sus hijos tienen fijada su residencia en esa ciudad, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
HEDH/carlos.-
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