ASUNTO : KP02-S-2008-015654

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA COLMENARES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 18.432.395, debidamente asistida por la Abg. Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.283, quien actúa en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el acta Nº 1227 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se asentó por error la fecha de nacimiento del presentado como “DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES”, siendo lo correcto y cierto asentar “DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó por error la fecha de nacimiento del presentado como “DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES”, siendo lo correcto y cierto asentar “DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el acta Nº 1227 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2009.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HEDH/Erika-.