REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006100
En fecha 15 de Mayo de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Esta Lara , a instancias de la ciudadana ROSA ELVIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.791.228 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana VERONICA ROSARIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.714, y de este domicilio, quien compareció en fecha 22 de Mayo de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART,. 65 DE LOPNA) , al ciudadana VERONICA ROSARIO HERNANDEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-006100
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