Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YENNIFER PASTORA ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.301.329, quien actúa en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2940 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana YENNIFER PASTORA ESCALONA ESCALONA, siendo este “V-22.301.329”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana YENNIFER PASTORA ESCALONA ESCALONA, siendo este “V-22.301.329”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2940 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). 199º y 150º