REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2008-002056

DEMANDANTE: MERY JOSEFINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.165.


DEMANDADO: JUAN JOSE DE LA TRINIDAD ESCALONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 11.640.303.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la Reunión Conciliatoria entre las partes en el presente juicio, los ciudadanos MERY JOSEFINA LEAL y JUAN JOSE DE LA TRINIDAD ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.266.165 y 11.640.303 celebrada ante la Juez de Juicio Nro. 3, el día 28 de julio de 2009, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los Primeros Cinco días del mes el ciudadano demandado depositara en cuenta de ahorro aperturada para tal fin la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, MENSUALES, para cubrir los gastos de Manutención de la niña YUSMERY ZARAY, en cuanto a los gastos escolares, colegio y Transporte, medicinas y medico será cubiertos por ambos padres en un 50%; el padre y la madre se comprometen a cubrir en un 50% los gastos de estrenos y niño Jesús en el mes de Diciembre.
Respecto al particular segundo, referido al régimen de convivencia familiar se ordena oficiar a la U.R.D.D. remitiendo copias certificadas para la apertura de la causa respectiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos MERY JOSEFINA LEAL y JUAN JOSE DE LA TRINIDAD ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.266.165 y 11.640.303 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, la cual puede ser modificada según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve Años 199º y 150º.-
La Juez de Juicio Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AVA/ysm.