SOLICITANTES: NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.461.456 y V-7.350.766, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de Octubre de 2007, los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 02 de julio de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 20 de Julio de 2009, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Cursa a los folios 14 y 15, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ANTONIO PEREZ GIL y MAITHE PASTORA PARRA PERDOMO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de julio de 1991, acta número 271, folio 327 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
La Custodia de los hijos será ejercida por la madre. Respecto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 700,00) mensuales, asimismo sufragará los gastos extraordinarios de vestidos, educación en las instituciones escogidas por la madre u otros que se pudieran producir. Los gastos de seguro de HCM, consultas médicas y medicinas serán compartidas por ambos. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y el niño de autos serán compartidas entre el padre y la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades serán compartidas por los beneficiarios de auto con su padre y el año nuevo y los reyes serán compartidos con la madre, alternadamente. En semana santa, carnaval, cuando la semana santa el adolescente y el niño de autos compartan con el padre, el carnaval compartirán con su madre, ambas fechas en forma alternada cada año, el día del padre compartirán con su padre; el día de la madre compartirán con su madre. El día de cumpleaños de los beneficiarios ellos compartirán al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad el padre compartirá con sus hijos y la segunda mitad con la madre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de julio de Dos Mil Nueve.
La Juez de Sala de Juicio Nº 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
El Secretario.
Abg. LUIS JIMENEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 11:30 a.m.
El Secretario.
Abg. LUIS JIMENEZ.
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