REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006136
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana ROSAURA KAYBER VASQUEZ HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-10.845.389, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2545, folio 311 vto., del año 1992, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el lugar de nacimiento del adolescente, siendo este “HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “Dr. ANTONIO MARIA PINEDA”, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, y la omisión de la cédula de identidad del padre, siendo esta “V-10.840.700”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y copia de Cédula de Identidad del padre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el lugar de nacimiento del adolescente como “HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO “Dr. ANTONIO MARIA PINEDA”, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, y la cédula de identidad del padre, como “V-10.840.700”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Sala Nª 1
La Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Abg. Ana Elisa Anzola
Martha.-
Asunto: KP02-S-2009-006136
Rectificación de Partida.-
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