Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.376.293 y V-11.583.147 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ASSUNTA RICCIO PERDOMO, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 67.115; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de nacimientos constan en los folio 05 y 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.-
SEGUNDO: Los mencionados beneficiarios, permanecerán bajo la Responsabilidad de crianza (custodia) de la madre, quien se encuentra viviendo actualmente en la residencia El Jebito, calle 3 con avenida 03, Nº F4-B del Tocuyo, Estado Lara; estableciéndose, que en caso de cambio de dirección, de la prenombrada ciudadana lo notificará al ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA.-
TERCERO: Tanto el padre como la madre, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los beneficiarios antes identificados.-
CUARTO: El padre de los niños, ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ, aportará la cantidad de un salario mínimo mensual legalmente establecido por el ejecutivo nacional, el cual equivale en la actualidad a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 879,15), por concepto de Obligación de Manutención. Dicha cantidad podrá ser entregada a la madre en bienes de alimentación que conforme una dieta balanceada, que serán entregados directamente a la madre en el lugar de su residencia.-
QUNTO: El ciudadano EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ, antes identificado, visitará a los niños en la dirección señalada o en la que se indique en caso de cambio; siempre y cuando no interfiera en las actividades cotidianas de los prenombrados beneficiarios. Los días del padre lo pasarán con el padre, y los días de las madres lo pasarán con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval con la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente, alternándose cada año; lo mismo con Navidad, Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la Madre, Año Nuevo y día de Reyes lo pasarán con el padre; el segundo año pasarán Navidad con el padre, Año Nuevo y día de Reyes con la Madre y así sucesivamente, alternándose cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad lo pasarán con el padre y la otra con la madre.
SEXTO: En cuanto los Bienes de la sociedad conyugal se declara expresamente que no existen activos y pasivos o cargo de la comunidad conyugal.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL LANDAETA DIAZ y ALIXANORA TORREALBA YEPEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio..-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
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