REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-002560


Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSMARY CRISTINA ESCALONA VARGAS Y CARLOS ALBERTO CHAVEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.887.178 Y 20.672.631 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Scarlet Sojo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.078; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: La patria potestad del niño, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: La Custodia del referido niño la ejercerá la madre, permaneciendo el mismo a su lado.
TERCERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales. Los Gastos extraordinarios que requiera el niño tales como: medicinas, médicos, recreación, vestuario, útiles y uniformes escolares entre otros serán compartidas por ambos padres.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar el padre visitara a su hijo todos los días de semana, siempre cuando no interrumpa sus labores en escolares, en cuanto a navidad, cumpleaños, vacaciones quedara abierto, de común acuerdo entre ambos padres.
QUINTO: Se establece que durante la sociedad conyugal no se adquirieron bienes por lo tanto no hay bien que repartir.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ROSMARY CRISTINA ESCALONA VARGAS Y CARLOS ALBERTO CHAVEZ CASTILLO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.


La Secretaria









ROSIMAR.-
ASUNTO : KP02-V-2009-002560