REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-008504

Vista la solicitud introducida por ante la Defensorìa Publica Tercera de Protección Extensión Barquisimeto a instancia de la ciudadana DAYANA NOHELIS MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 17.355.341, actuando en representación de su hijos Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual requiere autorización tramitar ante los organismos competentes las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, pensión de sobreviviente Seguro Social y de haberes de la caja de ahorro quedantes del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DAYANA NOHELIS MENDOZA GONZALEZ,, antes identificada, para que en nombre y representación del niño Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proceda a tramitar ante los organismos competentes las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, pensión de sobreviviente Seguro Social y de haberes de la caja de ahorro quedantes del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA.
Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LLA/ysm.