REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016079

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.878.244, debidamente asistida por el abogado ENDERSON A. YEPEZ G. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126038, actuando en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1530, folio Nº 484 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se asentó por error involuntario el número de la cedula de identidad de la madre, ciudadana KARELIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN como “16.748.687”, siendo lo correcto y cierto asentar “14.878.244”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó por error involuntario el número de la cedula de identidad de la madre, ciudadana KARELIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN como “16.748.687”, siendo lo correcto y cierto asentar “14.878.244”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1530, folio Nº 484 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Erika-.