REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-008848

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Sanare Estado Lara. actuando en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 1060, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre de la niña ciudadana ROMELIA DEL CARMEN MENDOZA JUAREZ siendo cierto y correcto 19.240.529; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 1060, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El numero de la cedula de identidad de la madre como 19.240.529” A tal fin remítase al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





LA JUEZ DE JUICIO Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La secretaria,