REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA: 038/2009
ASUNTO: KP02-U-2003-000012
Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados de la demandante: Abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de las planillas de pago Nros. 031001238000647, 031001238000522, 031001238000521, 031001302000771, 031001302000218, 031001302000219, 031001302000220, 031001302000110, 031001302000407, 031001349000202, 031001302000419, 031001302000517, 031001302000772, 031001302000221, 031001302000222, 031001303000785, 031001302000223, 031001302000409, 031001303000417, 031001303000243, 031001303000349 y 031001303000638, debidamente notificadas e intimadas mediante Acta N° GTI-RCO-CDE-2003-FC-05 de fecha 15 de julio de 2003, notificada el 14 de agosto de 2003, por concepto de intereses, muta e impuesto, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Demandada: Sociedad mercantil CARROCERIAS OBELISCO C.A. representada por el ciudadano LUIS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.794.859.
I
NARRATIVA
El 31 de octubre de 2003 fue recibida en la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) Civil, la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425, V-7.409.677, V-7.360.024, V-9.556.273 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental SENIAT, conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de Autenticaciones de la prenombrada Notaría; contra la sociedad mercantil CARROCERIAS OBELISCO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08505998-9, con domicilio fiscal en la Carrera 2 con Calle 4 Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Septiembre de 1979, bajo el N° 15, Tomo 3-E; solicitándose la intimación en la persona del ciudadano LUIS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.794.859, en su carácter de representante legal. Juicio ejecutivo instaurado para demandar el pago de las Planillas de Liquidación Nros. 031001238000647, 031001238000522, 031001238000521, 031001302000771, 031001302000218, 031001302000219, 031001302000220, 031001302000110, 031001302000407, 031001349000202, 031001302000419, 031001302000517, 031001302000772, 031001302000221, 031001302000222, 031001303000785, 031001302000223, 031001302000409, 031001303000417, 031001303000243, 031001303000349 y 031001303000638, intimadas mediante Acta N° GTI-RCO-CDE-2003-FC-05 de fecha 15 de julio de 2003, notificada el 14 de agosto de 2003 como consta en los folios 07 al 09 del presente asunto, por concepto de impuesto, multa e intereses, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por lo cual la Administración Tributaria demandó el pago de Bs. 4.189.709,55, hoy Bs. 4.189,70 por concepto de impuesto, multa e intereses, más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, además de los costos y costas procesales.
El 06 de noviembre de 2003 se le dio entrada al presente asunto y el 03 de diciembre del año 2003, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo y se ordenó la intimación de la parte demandada en la persona de Luís Quiñónez en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CARROCERIAS OBELISCO C.A., conminándolo a pagar bajo apercibimiento de ejecución, la suma de Bs. 4.189.709,55 hoy Bs. 4.189,70 por concepto de obligaciones tributarias, más Bs. 418.970,95 hoy Bs. 418,97 por concepto de costas y costos procesales. Asimismo se acordó medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes de la demandada y/o de su representante legal hasta cubrir la cantidad de Bs. 4.189.709,55 hoy Bs. 4.189,70, si la medida recaía sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de Bs. 8.379.419,10, hoy Bs. 8.379,41 si recayese sobre bienes propiedad de la demandada y/o de su representante legal, más la cantidad de Bs. 418.970,95, hoy Bs. 418,97 por concepto de costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación y para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 03 de febrero de 2004 el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado efectuó el embargo por la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, designándose como depositaria a la abogada Mireya Tapia, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.425, representante del Fisco Nacional y quien aceptó el cargo. Asimismo a solicitud de la representación fiscal, se dejaron los bienes embargados bajo la guarda y custodia de ciudadano Armando Quiñones, titular de la cédula de identidad No. 12.934.022.
El 04 de febrero de 2004 el representante legal de la demandada se da por intimado en la presente causa y el 05 de febrero del mismo año este Tribunal Superior da por intimado al ciudadano Luís A. Quiñones en su carácter de representante legal de la empresa Carrocerías Obelisco C.A.
El 25 de febrero de 2004 se agregó la boleta de intimación en el expediente, sin firmar.
El 08 de marzo de 2004 la representación fiscal solicita la entrega de las planillas de liquidación y en su defecto dejar copia certificada en la presente causa, lo cual se acuerda el 11 de marzo de 2004, siendo recibidas por la parte actora el 15/03/2004.
El 03 de mayo de 2004 la representación fiscal consigna 02 copias de planillas de pago, por un total de Bs. 86.290,31, debidamente canceladas por ante una oficina receptora de fondos nacionales, ordenándose agregar en la presente causa el 04 de mayo del mismo año. Planillas que nuevamente son consignadas el 01 de junio y el 20 de julio del año 2004 con el reporte del SIVIT del Sistema Convenio III en donde se evidencia la cancelación de las mismas.
El 04 de agosto de 2004 la representación Fiscal consigna 02 copias de planillas de pago, por Bs. 1.566,64 y Bs. 187.781,27 canceladas por la parte demandada, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia la cancelación de las mismas.
El 20 de septiembre de 2004 el abogado Carlos Eugenio Mújica Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.579, consigna copia fotostática del poder que lo acredita a él y a otros abogados ser representantes del fisco nacional, agregándose en fecha 22 de septiembre de 2004.
El 14 de julio de 2005, el 24 de octubre de 2005, el 08 de febrero del año 2006, el 17 de marzo del año 2006 y el 17 de mayo del año 2006 la representación fiscal informa que la parte demandada no ha cumplido con la obligación tributaria por lo tanto solicita al Tribunal acuerde el remate de los bienes embargados para lo cual debe designar a un solo perito avaluador de conformidad con lo establecido en los artículos 284 y 285 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de agosto de 2007 la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y al Procurador General de la Republica.
El 13 y 14 de agosto de 2007 se consignan las boleta de notificación del abocamiento debidamente efectuadas correspondientes a la Procuraduría General de la República y por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT el 10/08/2007 y 09/08/2007 respectivamente.
El 20 de diciembre de 2007 se consigna la boleta de notificación del abocamiento dirigida a la parte demanda sin efectuar por cuanto el Alguacil informa que no logro ubicar al representante legal de la sociedad mercantil demandada.
El 26 de junio de 2008 la representación fiscal solicita al Tribunal dicte sentencia en la presente causa.
El 06 de agosto de 2008 la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y al Procurador General de la Republica.
El 25 de septiembre de 2008 se consigna la boleta de notificación del abocamiento dirigida a la parte demandada sin efectuar por cuanto el Alguacil informa que no existe en el domicilio fiscal.
El 29 de septiembre y 28 de noviembre de 2008 se consignan las boleta de notificación del abocamiento debidamente firmadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT y la Procuraduría General de la República el 29/08/2008 y 13/10/2008 respectivamente.
El 03 de marzo de 2009 la representación fiscal solicita al Tribunal acuerde notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, lo cual se acuerda el 06 de marzo de 2009.
El 21 de abril de 2009, se deja constancia que en fecha 25/03/2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho, al que hace alusión al artículo 264 eiusdem.
II
MOTIVACIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal para decidir, observa:
Alega la parte demandante que a la sociedad mercantil CARROCERÍA OBELISCO, C.A., le emitió las planillas de liquidación que más adelante se identifican por concepto de tributo, multa e intereses y cuyos pagos fueron cobrados extrajudicialmente mediante Acta de Intimación N° GTI-RCO-CDE-2003-FC-05 de fecha 15 de julio de 2003, notificada el 14 de agosto de 2003, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la precitada Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. Planillas que se identifican a continuación:
Planillas Fecha Monto Bs. Concepto
031001238000647 12-03-01 126.009,oo Intereses
031001238000522 28-02-02 126.009,oo Intereses
031001238000521 28-02-02 52.713,oo Intereses
031001302000771 16-11-99 288.000,oo Multa
031001302000218 28-04-00 288.000,oo Multa
031001302000219 28-04-00 288.000,oo Multa
031001302000220 28-04-00 288.000,oo Multa
031001302000110 21-02-00 288.000,oo Multa
031001302000407 03-08-00 348.000,oo Multa
031001349000202 25-07-00 348.000,oo Multa
031001302000419 18-07-01 396.000,oo Multa
031001302000517 19-09-01 396.000,oo Multa
031001302000772 16-11-99 163.251,10 Imp e Intereses
031001302000221 28-04-00 252.670,29 Imp e Intereses
031001302000222 28-04-00 187.781,27 Imp e Intereses
031001303000785 20-12-99 2.633,50 Imp e Intereses
031001302000223 28-04-00 22.994,44 Imp e Intereses
031001302000409 03-08-00 63.295,87 Imp e Intereses
031001303000417 06-04-00 1.566,64 Imp e Intereses
031001303000243 02-04-01 256.640,37 Imp e Intereses
031001303000349 16-05-01 1.790,66 Imp e Intereses
031001303000638 19-09-01 4.354,41 Imp e Intereses
Este Tribunal constata que la cantidad contenida en las 22 planillas antes identificadas es la suma de Bs. 4.189.709,55, hoy Bs. 4.189,70, que incluye impuesto, intereses y multas. Suma por la cual se demandó, asimismo se indicó que también se demandaban los intereses que se siguieran venciendo y no consta en autos, ninguna liquidación por concepto de intereses, diferente a la contenida en las planillas antes identificadas.
En tal sentido, reiteradamente la jurisprudencia patria ha señalado que las condiciones que deben cumplir los créditos fiscales para que pueda demandarse su pago mediante juicio ejecutivo, no son otros que los señalados por la Administración Tributaria en su escrito libelar, vale decir, que los créditos fiscales deben ser ciertos, líquidos y exigibles, ello en virtud de que dicho procedimiento – para el caso de que no se verifique el pago o cualquier otro medio de extinción-, culmina con una sentencia mediante la cual se ejecutan forzosamente los bienes del intimado hasta por el monto demandado. Así lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades, entre ella, la sentencia No. 00926 de fecha 06 de agosto de 2008, en donde indicó que:
“…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….”
Por lo cual siendo consecuente con su criterio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00317 de fecha 12 de marzo de 2008, expresó lo siguiente:
“…siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, en el caso de autos, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo….” (Negrillas de este Tribunal)
Aplicando los criterios antes referidos y que hace suyos esta juzgadora, este Tribunal constata que al momento de efectuar el cobro por vía judicial mediante el juicio ejecutivo, la Administración Tributaria demandó el pago de los intereses moratorios que se sigan venciendo, no estableciendo el lapso a partir de cuando se generaban los intereses demandados ni el monto respecto al cual debía calcularse, toda vez que al demandar el pago de la suma de Bs. 4.189.709,55, hoy Bs. 4.189,70, ésta incluía tanto impuesto, multa como intereses y los períodos respecto a los cuales corresponde lo demandado, son anteriores a la vigencia del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual en su artículo 66 establece el pago de intereses sobre el monto del tributo a cancelar, lo cual viene a significar que las multas no generan el cobro de intereses y no es procedente legalmente cobrar intereses sobre intereses. Es más, al considerar los requisitos de admisibilidad del juicio ejecutivo, tal como ya se ha indicado expresamente, se constata que no pueden intimarse los intereses que se sigan venciendo por no ser ciertos y líquidos, por lo cual este Tribunal declara sin lugar el cobro de los intereses que se sigan venciendo. Así se decide.
Ahora bien, sólo existe en autos la cancelación de parte de la deuda demandada, por los montos de Bs. 22.994,44, Bs. 63.295,87, 1.566,64 y Bs. 187.781,27 , todo lo cual suma Bs. 275.638,22 menos la suma demandada por Bs. 4.189.709,55, resta por pagar la suma de Bs. 3.914.071,33 y en tal sentido, se ordena que la contribuyente está obligada a efectuar el pago del monto faltante que es la suma de Bs. 3.914.071,33, hoy Bs. 3.914,07. Así se decide.
Asimismo, visto lo ya decidido, en consecuencia tampoco procede condenar al pago de costas y costos procesales, por lo cual este Tribunal limita la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 03 de diciembre del año 2003 a los efectos de excluir de la misma el monto relativo a los costas y costos procesales por la suma de Bs. 418.970,95, hoy Bs. 418,97 calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación demandada y se mantiene respecto a que la medida debe recaer sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.828.142,66), hoy SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.828,14) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.914.071,33) hoy TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.914,07). Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por juicio ejecutivo intentada por los Abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 44.602, 23.692, 42.360 y 21.546, respectivamente, en su carácter de representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la sociedad mercantil CARROCERIAS OBELISCO C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08505998-9, con domicilio fiscal en la Carrera 2 con Calle 4 Zona Industrial II, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de Septiembre de 1979, bajo el N° 15, Tomo 3-E; demandada en la persona del ciudadano LUIS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.794.859, en su carácter de representante legal y en consecuencia se declara: 1.- Sin lugar el cobro de los intereses moratorios por vencerse; 2.-Con lugar el cobro de la suma de Bs. 4.189.709,55, hoy Bs. 4.189,70, de la cual resta por pagar la demandada la suma de Bs. 3.914.071,33, hoy Bs. 3.914,07, la cual se ordena pagar; 3.- Se limita la medida ejecutiva de embargo decretada el 03 de diciembre del año 2003 sobre bienes propiedad de la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, sólo hasta cubrir la cantidad de siete millones ochocientos veintiocho mil ciento cuarenta y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 7.828.142,66), hoy siete mil ochocientos veintiocho bolívares con catorce céntimos (Bs. 7.828,14) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo, hasta por la cantidad de tres millones novecientos catorce mil setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 3.914.071,33) hoy tres mil novecientos catorce bolívares con siete céntimos (Bs. 3.914,07) y 4.-Se excluye del monto de la medida de embargo ejecutiva la suma de Bs. 418.970,95 por concepto de costos y costas procesales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), Siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47 p.m.), se publica la presente decisión.
El Secretario
Abg. Francisco Martínez.
Asunto: KP02-U-2003-000012
MLPG/fm.
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