REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000791
QUERELLANTE: RUTH IGNACIA BRICEÑO PLANAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HERMAGORAS AGUIAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 106.682.
QUERELLADO: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CICIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO YARACUY.
De la revisión del presente asunto se observa que el presente asunto fue interpuesto en fecha 06 de Mayo de 2009, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Posteriormente en fecha 29/06/2009, fue recibido el presente asunto en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), del Estado Lara.
En fecha 30/06/2009, se recibió el presente asunto en este Tribunal en Declinatoria de Competencia, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N°. 09-0266, de fecha 21/05/2008 a los fines de conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana, RUTH IGNACIABRICEÑO PLANAS titular de la cédula de identidad No. V-5.348.232., a través su apoderado judicial, abogado en ejercicio5.348.232. , contra el acto Administrativo de destitución signado con el N°. Exp. N°. 2008-01, dictado por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados tenemos que trata de un Recurso Contencioso Funcionarial mediante el cual se pretende que se suspenda totalmente los efectos del Acto administrativo contenido en el Acto Administrativo de Destitución signado con el Exp. N°. 2008-01 dictado por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Enero de 2009, igualmente tenemos que el querellante de autos solicita se practiquen las notificaciones de Ley.
Señalado lo anterior, se hace necesario citar lo dispuesto en la primera Disposición Transitoria, implantada en la Ley del Estatuto de la Función Pública que estable:
“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”
De la norma transcrita, se infiere que este Tribunal no es competente para conocer, por cuanto el ente que dictó el Acto Administrativo que se pretende la suspensión, es decir, del administrativo contenido en la Destitución signado con el Exp. N°. 2008-01 dictado por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Enero de 2008, tiene su sede en la ciudad de Caracas, por lo que es evidente que dicha jurisdicción no corresponde a este Tribunal, cuya competencia se limita solo a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO.
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana: RUTH IGNACIA BRICEÑO PLANAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.348.232. Acto Administrativo de Destitución signado con el Exp. N°. 2008-01 dictado por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Enero de 2008.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, al cual le corresponde la competencia por el territorio.
TERCERO: REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de esta decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
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