REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000811
PARTE RECURRENTE: JOSÉ GREGORIO OJEDA ALBURGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.170.233, domiciliado en el Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MARIELA YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.835.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO.
Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA ALBURGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.170.233, asistido de abogada.
Aduce el recurrente de autos:
(…) llegada la Coordinadora de nombre Margeli Vagioni…me excluyó de la Misión Sucre, en la Aldea Raúl Leonis, ubicada en el sector Barrio Nuevo del Municipio Motatán Estado Trujillo (…)
(…) solicito que se me haga la evaluación, me evalúen y le equiparen y así terminar mis estudios en esta Casa de Estudios Superiores de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir, observa:
Del escrito del recurso se desprende que el ciudadano José Gregorio Ojeda Alburguez, intentó la presente acción contra acto administrativo emanado de la Coordinadora de la Fundación Misión Sucre de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que excluyó al recurrente de autos de la Misión Sucre, Aldea Raul Leonis, Municipio Motatán del Estado Trujillo. Pretendiendo la anulación de dicho acto administrativo, con la finalidad de proseguir la carrera de Estudios Jurídicos en la universidad arriba mencionada.
Visto lo anterior, ante la ausencia legal que regule el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa tanto en sentido orgánico como material, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, mediante criterios jurisprudenciales pacíficos y reiterados ha venido desarrollando un conjunto de competencias relativas a la materia partiendo de las generalidades contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y atendiendo de manera específica al criterio residual para la distribución de competencias en donde además del criterio de afinidad como criterio atributivo de competencia también rige el criterio orgánico, y así determinar la forma en que los distintos órganos jurisdiccionales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán conocer en primera instancia según sea el caso.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó las competencias de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (vid. las sentencias N° 1.900 de fecha 26 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez y N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A.).
En el caso de autos, se ha planteado una pretensión de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra un acto administrativo dictado por la Universidad Bolivariana de Venezuela, se hace necesario resaltar que el conocimiento de las acciones por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad que se interpongan contra las actuaciones de carácter administrativas emanadas de las Universidades, no se corresponde al de las autoridades estadales y municipales cuyo conocimiento en primera instancia esta atribuido a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, lo cual no se adecua al caso de autos, razón por la cual la competencia residual para conocer de los juicios de nulidad contra actos administrativos emanados de Universidades corresponde en primera instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tanto que las universidades son autoridades diferentes a las contempladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y su conocimiento no está atribuido a ningún otro Tribunal de la República. Tal criterio fue establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Febrero del 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Sotos y otros, contra la Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm” (UNISUR).
En consecuencia, este Tribunal Superior conforme a los razonamientos anteriormente expuestos y los criterios jurisprudenciales citados supra, se declara Incompetente para conocer y decidir como órgano jurisdiccional de primer grado, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, en contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, Fundación Misión Sucre, Aldea Raúl Leonis, Municipio Motatán del Estado Trujillo, y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: declara su Incompetencia para conocer en primera instancia el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA ALBURGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.170.233, en contra el acto administrativo emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Fundación Misión Sucre, Aldea Raúl Leonis, Municipio Motatán del Estado Trujillo.
Segundo: Se Declina la Competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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