REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, Tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-N-2008-000295
En fecha 23 de julio del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por la ciudadana CARMEN YUDIT ARANGUREN SEQUERA, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-7.452.663, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.759.389, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.389, contentiva de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA .

En fecha 23 de JULIO del 2008, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y sus anexos, y posteriormente en fecha 28 de julio del 2008, se dictó auto admitiendo a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 30 de Enero del 2009, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente citación, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 19/03/2009, se dicto auto acordado la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por el lapso de treinta (30) días contado a partir del fecha 19/03/2009, con el objeto de facilitar gestiones de carácter conciliatorio.


Cumplidas las formalidades de ley tendientes a lograr poner en conocimiento a la parte querellada de la interposición de la querella funcionarial a los fines de que ejerciera su legítimo derecho a la defensa y diese contestación a la demanda, la misma mediante escrito de fecha 01de junio de 2009, presentó escrito el abogado RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA

Así las cosas, luego de una sustanciación del procedimiento conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y derecho a la defensa de las partes de fecha 01de junio de 2009, presentó escrito el abogado RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.389 mediante escrito y actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YUDITH ARANGUREN SEQUERA), manifiesta de manera definitiva e irrevocable su formal desistimiento tanto de la acción como del procedimiento contenido en la presente causa signada con el Nº KP02-N-2008-000295, señalando que “…la parte accionante de la presente causa abandona el procedimiento y pretensión, la cual no podrá volverse a proponer en ningún momento, y se dirime todo conflicto existente entre las partes por este proceso y se deja resuelta la controversia…” y en consecuencia solicita a este Tribunal Superior declarar la homologación y se ordene el archivo definitivo del expediente.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.389, en su condición de apoderada judicial del ciudadana CARMEN YUDITH ARANGUREN SEQUERA, parte querellante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; así mismo, constata este Tribunal Superior que está igualmente verificada la capacidad de la abogada supra identificada para desistir tanto de la pretensión como del procedimiento en el presente juicio.
De igual manera, debe este Tribunal Superior señalar que conforme a las dos formas de desistimiento que han sido manifestados por la representación judicial de la parte querellante, a saber, desistimiento de la acción y procedimiento, se estima que no resulta procedente y ni aplicable al caso de autos a los fines de que el mismo tenga validez, que se produzca el consentimiento de la parte contraria tal y como lo contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien se ha manifestado la voluntad de desistir con posterioridad al acto de contestación a la querella, no es menos cierto y más relevante aún desde el punto de vista de preclusión de la acción para intentar nuevamente la tutela jurídica de la pretensión invocada como consecuencia del desistimiento de la acción, que no se requiere para efectos de la declaratoria de homologación y la existencia de la cosa juzgada el consentimiento de la parte contraria, pues tal desistimiento puede ser presentado en cualquier estado y grado de la causa por la parte querellante, lo cual se subsume al presente caso.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en la presente causa por el abogado RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YUDIT ARANGUREN SEQUERA, parte querellante, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS


FDR/im.












L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS



SFC/im