REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000437

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital t Estado Miranda, en fecha 27 de junio del años 2000, bajo el N°. 92, Tomo 431-A-Qto.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ILEANA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.510.373 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.216.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida de Amparo contra la nulidad del Acta Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 12 de septiembre de 2008, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano NELSON ALCON LOYO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.956.657.
En fecha 30 de Octubre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la ciudadana, ILEANA PORTELES titular de la cédula de identidad N° V-13.510.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.219, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida de Amparo contra la nulidad del Acta Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 12 de septiembre de 2008, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano NELSON ALCON LOYO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.956.657 y recibida en este Tribunal en fecha 31/10/2008.
En fecha 05 de noviembre de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar, signado con el Nº KE01-X-2008-00276, en el cual en fecha 12/11/2008 se declaró Con Lugar la Medida Cautelar innominada solicitada.
En fecha 10/11/2008, se recibe escrito presentado ante la URDD-Civil del Estado Lara, por el Abogado Carlos Pérez, representante de la Empresa Roída Sílices de Venezuela, solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo.
Por auto dictado en fecha 12/11/2008, se Aperturó Cuaderno Separado para la tramitación de la suspensión de los efectos del acto administrativo, bajo el N°. KP02-X-2008-000279.
En 12/02/2009 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 32.
Posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, firmada en fecha 17/02/2009.
El día 31/03/2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de citación practicada en la persona del ciudadano Inspector del Trabajo, sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara y oficio S/N°.
En fecha 15/04/2009, se recibió oficio N°. 078-2009-001263, de fecha 03/04/2009, copia certificada de los Antecedentes Administrativo relacionados con el presente asunto los cuales fueron agregados por auto dictado en fecha 21/04/2009.
Posteriormente por auto dictado en fecha se agregó la comisión con oficio N°. 2009-0181 de fecha 20/05/2009, recibida del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con anexos de la citación del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y la Boleta de Notificación Procurador General de la República, ambas debidamente practicadas.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 09 de diciembre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 12 de febrero de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Empresa RHODIA SILICES DE VENEZULA, C. A. a través de su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio ILIAENA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.510.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.219. en contra de la Inspectoría del Trabajo Sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 12/02/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 12/02/2009.
La Secretaria,
FDR/ybc.
L. S. El Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos (Fdo) La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.



FDR/ybc.