REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KC04-X-2009-000006

PARTE DEMANDANTE: MAGALLY DE JESÚS ANSELMI FUENTES

PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y LA EMPRESA INVERSIONES REGAL, C.A.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN

I
DE LA INHIBICIÓN

En fecha 23 de julio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana MARÍA ELENA CRUZ FARIA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue planteada en los siguientes términos:

(…) me inhibo de conocer el asunto KH03-X-2009-00012, relativo a la reacusación formulada por el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial de Jesús Manuel Hernández Hernández, contra el abogado Oscar Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de nulidad intentado por la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, contra el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández signado con la nomenclatura KP02-V-2006-001210, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del articulo 82 del código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 10 de Enero de 2007, dicte sentencia interlocutoria mediante la cual se declaro inadmisible la recusación formulada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, a través de su apoderado judicial Freddy Useche contra el abogado Oscar Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio de nulidad intentado por la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, contra el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, sentencia contra la cual el abogado Freddy Useche anuncio recurso de Casacion y la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia ,mediante sentencia dictada el 29 de abril de 2009, declaro inadmisible el mismo. En consecuencia de lo antes expuesto ME INHIBO de conocer el presente asunto.

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, la ciudadana MARÍA ELENA CRUZ FARIA en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causal de inhibición haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.

A tal efecto, se evidencia que en el expediente Nº KH03-X-2009-000121 el cual cursa en el Juzgado a cargo del inhibido, y a su decir, en fecha 10 de Enero de 2007, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró inadmisible la recusación formulada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, a través de su apoderado judicial Freddy Useche contra el abogado Oscar Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio de nulidad intentado por la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, contra el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, actuaciones que constituye opinión sobre el aspecto que va a ser decidido en la resolución objeto de inhibición, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por ende ajustada a derecho y así se decide.

En virtud de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio practicado, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa bajo oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.

La Secretaria
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L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 12:30 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria