REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KC04-X-2009-000003
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por RAMOS DE TUA MENFIS ADELI contra ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR BARQUISIMETO, por cuanto actúa el abogado BORIS FADERWPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.652, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho lo cual se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada por alguna parcialidad por las causales de enemistad manifiesta para con el Abogado de la parte demandada; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades”, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/287
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de junio de dos mil nueve.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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