REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KC04-X-2009-000004
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIA, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por la INHIBICION EN LA CAUSA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos RUFO ANTONIO SIERRA y CAROLINA SIERRA contra NUBIA DELFINA SULBARAN DE SALAS DAYNUBIS ISABEL SALAS SULBARAN, ROBERTO ANTONIO SALAS SULBARAN y EYIBER DEL CARMEN SALAS MOSQUERA, por cuanto actúa el abogado RUFO ANTONIO SIERRA, quien es parte actora en el asunto principal, por haber declarado enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgados superiores de esta Circunscripción judicial, lo cual se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo y en aras de una sana administración de la justicia la prenombrada Juez se Inhibe de continuar conociendo el presente asunto, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2009/302
El Secretario
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve.
El Secretario
Abg. Julio Montes
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