REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH03-X-2009-000119
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio intentado por Vida Panamá Zona Libre contra el ciudadano Jris Okla Al Khouri Al Kouri, mediante la cual expone que:
“Por cuanto en el presente asunto de fecha 06-02-2008 dicté sentencia en la cual se declaró con lugar pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asutno N° KP02-R-2008-128, y por desición de fecha 06/11/2008 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara dictó sentencia de reposición de la causa al estado que ella misma indica, anulando por vía de consecuencia la sentencia dictada por el suscrito. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta al fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la apuntada acta, de no conocer en el presente proceso lo exime de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes indicado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
(fdo) (fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009/304, según lo ordenado.
El Secretario,
(fdo) Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario (Fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
Abg. Julio Montes.
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