REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011483
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YELITZA FONSECA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.432.560, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELITZA FONSECA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RUEZGA SUR, AVENIDA 3 CON CALLE 16, SECTOR 8, CASA Nº 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,70 Mts. con terrenos ocupados por Israel Fonseca; SUR: En línea de 9,00 Mts., con la Av. 3, que es su frente; ESTE: En línea de 18,60 Mts. con terrenos ocupados por Olga Fonseca; OESTE: En línea 18,90 Mts. con la calle 16. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BME/Lndem.
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