REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2008-000069
PARTE DEMANDANTE JOSE EULOGIO FLORES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.598.160.
APODERADO JUDICIAL RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.289.
PARTE DEMANDADA TAREK AL HAMOUD y AL CHAER ATRACH ISMAIL, extranjero y venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 83.184.026 y V.- 16.137.234, respectivamente.
ASUNTO HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
En fecha 07 de agosto de 2008, el ciudadano JOSE EULOGIO FLORES GIMENEZ, asistido por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD Civil) demanda contra los ciudadanos TAREK AL HOMOUD y AL CHAER ATRACH ISMAIL, y previa distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 18 de septiembre de 2008, la admite en cuanto ha lugar en derecho y acuerda librar la respectiva compulsa a la parte demandada una vez sean consignados los fotostatos.
En fecha 10 de octubre de 2008, el ciudadano JOSE EULOGIO FLORES GIMENEZ, confiere poder Apud-acta al Abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA.
En fecha 10 de noviembre de 2008, la parte actora consiga los fotostatos a los fines de que sea librada la compulsa respectiva.
En fecha 25 de febrero de 2009, el Alguacil consigna las compulsas sin firmar por los ciudadanos TAREK AL HOMOUD y AL CHAER ATRACH ISMAIL.
En fecha 17 de junio de 2009, el apoderado de la parte actora solicita que le sean devueltos los documentos originales.
En fecha 19 de junio de 2009, este Tribunal niega lo solicitado por tratarse de un documento fundamental en la presente causa.
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, actúa en dicho acto con su carácter acreditado en autos, y teniendo facultad para aceptar el desistimiento referido.
En consecuencia este Juzgado considera que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación al Convenimiento en los términos celebrados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. se ordena la devolución del documento inserto en el folio N° 28, dejando en su defecto copia certificada, asimismo se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada. Certifíquese copia del documento original.
HRPB/BE/Chaus3.-.
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