REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2009-000056
Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 30-06-2009, por una parte los demandados ciudadanos MARIA VICTORIA GOYO DE ALMAO y PEDRO ANTONIO ALMAO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.414.690 y 4.735.798, respectivamente, actuando en su condición de Propietarios del inmueble Hipotecado y en representación de la Asociación Civil PANIFICADORA MARIVIC, asistidos por el abogado YEISMAR GERARDO CARRRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.199, y por la Parte Actora FUNDAPYME debidamente representada por la abogado ELIANNY ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.384, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, donde solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por ambas partes, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado el cual riela en el presente expediente, tienen facultad expresa para transar en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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