REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-010203

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JENNER EDERWIN DOMAS MORENO y ZELICA DEL CARMEN UZCATEGUI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.696.732 y 25.834.647, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JENNER EDERWIN DOMAS MORENO y ZELICA DEL CARMEN UZCATEGUI GOMEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS, CALLE 6, CON CARRERA 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de Dieciséis metros (16,00mts) con calle 6, que es su frente; SUR: En una Longitud de Dieciséis metros (16,00mts) con terrenos ocupados por Ismael Venegas.; ESTE: En una Longitud de Doce metros con Setenta Centímetros (12,70 mts) con terrenos ocupados por Domingo Yépez; OESTE: En una Longitud de Doce metros (12,70 mts) con la carrera 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA