REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010757
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NAILA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.960.607, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAILA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR II, SUEÑO BOLIVARIANO, CARRERA 2 CON CALLE 5, CASA N° 24, AUTOPISTA VÍA QUIBOR, KILOMETRO 17, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2, que es su frente; SUR: Con la carrera 3.; ESTE: con bienhechurias ocupada por Mariluz Montilla; OESTE: Con bienhechuria ocupada por Arianna Aldana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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