REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011048
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano DAVID ALEXANDER RAMOS RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.638.014, domiciliado en la Carrera 05 entre Calles 16 y 17, Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts/2) aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DAVID ALEXANDER RAMOS RIVEROS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 05 ENTRE CALLES 16 Y 17, BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 05, que es su frente; SUR: Con la Carrera 04; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Mejias; OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Melanía Riveros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.