REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003455
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.593.839, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RANGEL PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POCITOS CALLE 1 CON CARRERAS 5 Y 6 SECTOR 1 MANZANA B Nº 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en una longitud de diez metros con calle 1, con carreras 5 y 6 sector 1 manzana B Nº 4 que es su frente, SUR: en una longitud de diez metros con terrenos ocupados por Ejidio Segovia, ESTE: en una longitud de veinticinco metros con terreno ocupado por Francisco Aldao y OESTE: con una longitud de veinticinco metros con terrenos ocupados por Fautino Perozo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.