REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014804
La Ciudadana RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ y LUIS BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.088.235 y 3.863.435, solicitaron la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ANA MARIA LINAREZ DE BONILLA, quien fallecio Ab-Intestato en fecha 17/04/07 y la rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los solicitantes arriba identificados; en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) En el Acta de Defunción de la ciudadana Ana Maria Linarez de Bonilla, madre de los solicitantes figura el nombre de su hija RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ como CARMEN siendo lo correcto “RAMONA DEL CARMEN”; 2) En la Partida de Nacimiento de RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ, figura el apellido de su madre como LINARES (S), siendo lo correcto “LINAREZ” (Z); 3º) En la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS BONILLA, figura su nombre como LUIS ERNESTO, siendo lo correcto “LUIS”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el Edicto publicado, han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en: 1º) Acta de Defunción de la ciudadana ANA MARIA LINAREZ DE BONILLA. el nombre correcto de su hija como “RAMONA DEL CARMEN”; 2º) En la Partida de Nacimiento de RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ, figure correcto el apellido de su madre como “LINAREZ” y 3º) En la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS BONILLA, figure su nombre correcto como “LUIS”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción de Ana Maria Linarez de Bonilla, bajo el Nº 383, año 2007; a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserte la nota marginal en la Partida de Nacimiento de Ramona del Carmen Bonilla Linarez, registrada bajo el Nº 425, folio 213 fte., año 1948; y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal en la partida de nacimiento de Luis Bonilla, registrada bajo el N° 406, año 1951. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas y oficios respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/ij.-
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