REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000123
La ciudadana JENNY JOSEFINA SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a los ciudadanos VICTOR RAMON ESCALONA MEDINA y PEDRO PABLO ALCON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.034.044 y V-7.342.456, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el 24 de Mayo de 1.978, en el hospital Dr. Antonio Maria Pineda, de Barquisimeto Edo. Lara. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tales como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, Datos filiatorios y copia fotostatica de la cedula de identidad de su padre, Acta de Matrimonio de sus padres, y el edicto publicado en fecha 26/06/09, queda comprobado que la ciudadana JENNY JOSEFINA SILVA PARRA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNY JOSEFINA SILVA PARRA, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Líbrese copia certificada y remítase con oficio a la Jefatura Civil Correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij
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