REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001110

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN RAMON VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.769.170, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SECENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN RAMON VERGARA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA BATALLA, MANZANA 34, SECTOR 3, CALLE 5 CON CARRERA 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Zulimar Vergara; SUR: Con bienhechurias de José Mendoza; ESTE: Con bienhechurias de Norbelis Lucena.; OESTE: Con calle 5. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/B.E/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra