REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KN04-X-2009-000051

PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO, signado bajo el Nº KN03-M-2009-0061, juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con el Abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.
En fecha 20 de Julio del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con el Abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.

Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio de COBRO DE BOLIVARES, signado bajo el Nº KN03-M-2009-0061, interpuesto por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada a la juez inhibida.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada en su fecha a las 01:30 p.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1984 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1985.
HRPB/BE/jysp.-