REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000595
Revisadas las actas procesales, este Juzgador observa que corre inserto al folio No. 2; Apelación interpuesta por la ciudadana GLADYS LANDAETA, asistida por el Abogado PEDRO DANIEL LOPEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918, contra sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2009, este Tribunal mediante auto de fecha 10/06/2009 la oyó en UN SOLO EFECTO, de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando para una mayor ilustración por parte del Juzgado de alzada remitir al Juzgado Superior Civil y Mercantil del Estado Lara, copias certificadas de las que se reserve el Tribunal y que señalen e indiquen las partes una vez sean consignados los fotostatos de los folios a certificar.
En la presente causa, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad alguna, para demostrar su interés en la apelación que interpuso.
Por toda esta situación narrada supra, este juzgador observa que ha pasado mas 40 días continuos siguientes, oída esta apelación, sin que la parte interesada realice alguna actividad para demostrar el interés sobre lo solicitado, siendo esto así, este juzgador consideraran DESISTIDA la apelación, como sanción a la negligencia del actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar el DESESTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/jecs.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:25 de la tarde. La Secretaria Acc.
HRPB/BE/jecs.
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Bianca Escalona.
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