REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-001390
PARTE DEMANDANTE MARIA ESPERANZA YUNIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.276.344, abogada en ejercicio, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES ALFONZO MONTERO ALVARADO, WILREDO MELEAN MONTILLA y MARIA DE LOS ANGELES FLORES, inpreabogado Nos. 24.370, 20.910 y 126.145, en su orden.
PARTE DEMANDADA SEVERO FARO LADO y GLADYS AMAYA DE FARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.913.774 y V-2.768.360, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES LIGIA BENITEZ, inpreabogado No. 24.403, de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE AURIOLI DEL CARMEN CHIRINOS PEREZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.981.188.
APODERADO DEL TERCERO GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165.
MOTIVO SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.-
Se pronuncia este Juzgador, sobre la incidencia planteada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, con relación a la solicitud de suspender la tramitación de la presente causa, en razón de existir prejudicialidad penal.
En fecha 31 de octubre de 2007, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la URDD Civil a los fines de que fuera distribuida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara, todo ello con el objeto de dar cumplimiento al auto dictado por este mismo tribunal en fecha 24 de octubre de 2007, referido a la reposición decretada en la
presente causa al estado anterior a la práctica de la medida de entrega material dictada por este tribunal conforme así lo ordenó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, proferida por la Sala Constitucional en fecha 17 de julio de 2007, la cual declaró nula la entrega material ejecutada el día 04 de julio de 2006, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 21 de enero de 2009, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara ordenó la remisión del expediente nuevamente a este Juzgado, en virtud de una oposición formulada por los ciudadanos JUAN GABRIEL MELENDEZ y JANETTE JOSEFINA VALLADARES, quienes a su vez alegaron ser los actuales ocupantes y propietarios del inmueble que fue objeto de la medida de entrega material declarada nula por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
Visto ello, este tribunal para decidir observa:
Si bien el Tribunal Ejecutor, en atención a las garantías constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso consideró necesario, dada la oposición formulada en la sede de ese Tribunal, por los actuales ocupantes y propietarios del inmueble JUAN GABRIEL MELENDEZ y JANETTE JOSEFINA VALLADARES, remitir el expediente a este Juzgado a los fines de conocer la oposición, es menester señalar que este tribunal carece de competencia funcional para decidir la oposición formulada a que se ha hecho referencia, ello en virtud de que este tribunal al ordenar remitir la causa al referido Juzgado Ejecutor lo hizo conforme a un mandato expreso de la Sala Constitucional, estándole vedado en consecuencia al juzgador que aquí suscribe revocar, confirmar o modificar en cualquier forma la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en forma expresa ordenó reponer la causa al estado anterior a la medida de entrega material y poner en posesión del inmueble a la para ese entonces opositora, ciudadana AURIOLIS CHIRINOS PEREZ.
En virtud de las consideraciones precedentes, este tribunal ordena remitir nuevamente la causa al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crepo y Urdaneta del estado Lara, a los fines de que cumpla con el mandato ordenándole, poniendo en posesión del inmueble descrito en autos, a la ciudadana AURIOLIS CHIRINOS PEREZ conforme al contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.-
Asimismo se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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