REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Julio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010221
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA HURTADO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.105.980, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno Propio que le pertenece a la ciudadana BERTHA COROMOTO ALVAREZ, documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 25-03-1991, Inserto en el Nro. 04, Tomo 43 de los libros llevados por ante ese registro, que mide Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), con un área de construcción de SETENTA METROS (70 Mts), que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA HURTADO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 14 CON AVENIDA VENEZUELA, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Venezuela; SUR: Grupo Escolar Acosta Ortiz; ESTE: Calle 14; OESTE: Terrenos de Tranquilino Damiano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|