REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Julio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015163

PARTE SOLICITANTE: HEVERT ANTONIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 9.543.224.
INTERDICTADA: AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.260.593.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 01 de Abril del 2009, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano HEVERT ANTONIO SUAREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.224, asistido por la abogada OMAIRA PEREIRA DE SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20911, quien solicitó la interdicción de su hermana, la ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.260.593, quien desde su nacimiento sufre de SINDROME DE DAWN (TRISOMA 21), lo que la hace incapaz de proveer a sus propio intereses, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. WILLIAM J. ARRIECHE V., de fecha 22/09/2008, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su Hermana de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.260.593.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIA DE LA LUZ ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.917.327. Como PROTUTOR, al ciudadano ADELA ROSA SUAREZ RIVERO, titular de la C.I. Nro. 7.363.917 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ALBA ROSA PASTRAN, WILMA RAMONA SUAREZ, CARMEN DOLORES SUAREZ y EGLIS SILENE SUAREZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.384.417, 7.305.071, 7.434.893 y 4.731.761, respectivamente, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Julio del Dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150º.

El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand


La Suscrita secretaria Accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.