REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014685
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) KARINA VIRGINIA ALDAZORO VARGAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.526, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), equivalente a CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) KARINA VIRGINIA ALDAZORO VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URB. GUERRERA ANA SOTO, CALLE 31 DE OCTUBRE, VEREDA 12 Y 13, BARRIO EL CARMEN, CASA Nº 563, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con la Sra. Arelis Rodriguez; SUR: Con la calle 31 de Octubre que es su frente; ESTE: Con la Sra. Coromoto Macedo y OESTE: Con la Sra. Yelitza Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.