REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014861

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NAIBY HELLEN JAIMES CASTRO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.465.094, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NAIBY HELLEN JAIMES CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintinueve metros con Veinte Centímetros (29,20 mts), con casa y terrenos que es o fue de Celina Angulo; SUR: En línea de Veintinueve metros con Veinte Centímetros (29,20 mts), con casa y terreno que son o fueron de la Sucesión Antonio Trujillo; ESTE: En línea de Cuarenta Metros con Sesenta Centímetros (40,60 mts), con callejón o Vereda vecinal, su frente; OESTE: En línea de Treinta y nueve metros con Veinte Centímetros (39,20 mts), con casa y terreno que es o fue de la Sra. Aida. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/Lndem.