REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003361
El ciudadano RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-2.607.177, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario aparece su madre como “JUSTA MORAN”, siendo lo correcto que figuren sus padres como “MARIA ADELINA PEREZ DE PEREZ” y “FELIPE ANTONIO PEREZ ESCALONA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO PEREZ PEREZ, anteriormente identificado, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de sus padres como: “MARIA ADELINA PEREZ DE PEREZ” y “FELIPE ANTONIO PEREZ ESCALONA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro del Municipio Bajo, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 172, folio Nº 52 Vto, del año 1947. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años. 199º y 150º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona.
Publicada en su fecha a la 12:30 m.
HRPB/BME/Lndem.-
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