REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN02-X-2009-000017
Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2009-002293, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre un asunto con los mismos intervinientes y el mismo motivo, tal como consta de la decisión de fecha 13-11-2007 en el asunto Nº KP02-V-2007-002692.
En fecha 06 de Julio del año 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº KP02-V-2009-002293, por haber emitido opinión sobre un asunto con los mismos intervinientes y el mismo motivo, tal como consta de la decisión de fecha 13-11-2007 en el asunto Nº KP02-V-2007-002692.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el expediente Nº KP02-V-2009-002293, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) día del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1853 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-1854.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec Acc.
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