REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004360
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.035.517 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nazareno II en las Veritas de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de quinientos veinte (520) metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 2; SUR: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Lenin Fernández; ESTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Ana Pérez y OESTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados pro Granja Josefina. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, con dos habitaciones, sala, comedor con cerca de alambre de púas, árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.800,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DUBAL ALVARADO E ISABEL MORENO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA PEREZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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