REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004436


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.399, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Uribana abajo, Sector El Comejen, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; el cual tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS (65 MTS.) de frente por noventa metros (90 MTS.) DE FONDO aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con montes ocultos; SUR: Calle principal, que es su frente; ESTE: Con Francisco Atacho; OESTE: Con Robert Apóstol. Dichas bienhechurías en un coral para la cría de cerdos, un corral para la cría de chivos, construidos de alambre de púas, una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, cerca perimetral de terreno de alambre de púas con alfajor, sala y cocina. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ FONSECA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg