REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-021069
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRA SULBARAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 4.701.829, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle las Palmaras entre los Manguitos y Limon casa # 252 Manzana 18, Lomas de León la Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de TREINTA Y TRES METROS DE LARGO (33) POR VEINTICUATRO METROS DE ANCHO (24) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Norma Rincón SUR: Calle las Palmeras que es su frente ESTE: Con terrenos ocupados por Adela Piña OESTE: Con terrenos ocupados por Manuel Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, (4) habitaciones, (1) Baño, cocina, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, con sus respectivas instalaciones Eléctricas, aguas Blancas y Servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadana ISIDRA SULBARAN MENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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