REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000580


LA JUEZ TITULAR, MARILUIZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.159.223, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calles 2 y 3 del sector Portachuelo del Barrio El trompillo Parte Alta, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (782,88 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,80 metros con carrera 1 del sector portachuelo, que es su frente; SUR: En línea de 16,80 metros con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 46,60 metros con Julia Urpin; OESTE: En línea de 46,60 metros con Adelaida Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de laminas de latón, piso de cemento, techo de zinc, consisten en: dos habitaciones, una sala cocina y un baño, con un área de construcción de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS YAGUA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg