REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001206

LA JUEZ TITULAR, MARILUIZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.614.448, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas vía principal al Barrio Macias Mújica, Barrio Cerro Gordo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Ernesto Ramón Álvarez; SUR: Con bienhechurias de Gladis Coromoto Apóstol; ESTE: Con la vía principal al barrio Macias Mújica, que es su frente; OESTE: Con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SINECIO GOMEZ y CARLOS ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg