REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003031

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.433.769, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de abril acacias A, Barrio El jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; siendo su medida general de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (204 mts.2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón cuatro (4); SUR: Con casa y terreno ejido ocupado por la ciudadana Yaquelin Salón; ESTE: Con el cerro; OESTE: Con casa y terreno ejido ocupado por la ciudadana Yoriani Cordero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de adobe, techo de zinc, pisos de tierra, distribuida de la siguientes manera: Una (1) habitación, un (1) baño con sus piezas sanitarias, cerca perimetral con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS FELIPE CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg