REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000206


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LUZ MARIELDYS REINOSO MONCADA Y CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ PUERTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.001.024 Y 12.704.787, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 24/03/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). En fecha 31/03/2.008, se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico (f. 06). En fecha 03/04/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUZ REINOSO, asistida por el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 08). En fecha 13/04/2.009, se dictó auto acordando notificar al ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 09). En fecha 21/05/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669 y solicitó comisionar al Tribunal del Municipio Palavecino, a los fines que se practique la notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 12). En fecha 22/05/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669 y rectificó diligencia anterior, en el sentido que sea comisionado el Tribunal del Municipio Iribarren, a los fines que se practique la notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 13). En fecha 26/05/2.009, se dictó auto acordando la comisión de notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 15). En fecha 04/06/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar boleta de notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 18). En fecha 05/06/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669 y solicitó la notificación por carteles del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 22). En fecha 19/06/2.009, se dictó auto acordando la notificación por carteles del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ (f. 23). En fecha 29/06/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.669 y consignó cartel de notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ, debidamente publicado (f. 26).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUZ MARIELDYS REINOSO MONCADA Y CARLOS AUGUSTO VELÁSQUEZ PUERTA, por ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el N° 005, fte al folio 008, de fecha veinticuatro (24) de Julio de 2.009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica