REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000539
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 15.351.140 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 53 y 55 del Barrio San Vicente, Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento de Propiedad Insertado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de Fecha 15 de Octubre del 2008, bajo el N° 2008.808, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.169 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2008 con una medida de CIENTO VEINTE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (120,15 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en linea de 5,85 metros, con terreno ocupado por Francisca de Pérez SUR: En linea de 6,05 metros, con la carrera 1 que es su frente ESTE: En linea de 21,70 metros, ocupado por Ramona Peña y OESTE: En linea de 12,08, 3,05 y 6,80 metros con terreno ocupado por Irma Daza. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y distribuido de la distribuida de la siguiente manera: el Inmueble Posee Dos (2) Niveles, una (1) Sala, Un (1) Comedor, una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones y dos (2) Baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IBRAIM PIRES Y ZORAIMA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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