REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-012131

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEYLA COROMOTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.553.306 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, sector la U, Ruiz Pineda II, calle 2, parcela Nro. 26 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Civil Comunitaria “Edelmira”, según consta autorización anexa en autos; con una superficie ciento veintinueve metros cuadrados con doscientos veinte centímetros cuadrados (129, 22 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela, ocupada por Mariana de Jesús Amaya; SUR: Con calle 2, que es u frente; ESTE:Con parcela ocupada por Ana Moreno y OESTE:Con parcela ocupada por Maria Yolanda G. de Montilla. Dichas bienhechurías están constituidas por una estructura de paredes y techo de zinc, puerta de zinc, piso de cemento, consta de dos piezas, un baño, pozo séptico, un garaje, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIAY LUIS AGÜERO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NEYLA COROMOTO FUENTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa